Implementación de las 40 horas en el sector farmacéutico: Disparidad en acuerdos y criterios técnicos

El próximo 26 de abril entra en vigor la segunda etapa de la Ley N° 21.561, que reduce la jornada laboral ordinaria a 42 horas semanales (camino a las 40). En el rubro de las farmacias, caracterizado por su continuidad operativa y regímenes de turnos, la implementación ha evidenciado dos modelos de adaptación: la negociación colectiva flexible y la aplicación unilateral de la norma.

El escenario en las grandes cadenas

La transición hacia la nueva jornada presenta realidades diferenciadas según los acuerdos alcanzados entre las administraciones y sus organizaciones sindicales:

  • Farmacias Ahumada: La organización sindical optó por un modelo de negociación individualizada. Según la dirigenta Alondra Catalán, se permitió a cada trabajador acordar la distribución de las dos horas de rebaja para compatibilizar la jornada con situaciones particulares de estudio o cuidados familiares.

  • Salcobrand: La empresa y el sindicato mantienen mesas de diálogo activas. El presidente del sindicato, Mauricio Acevedo, señaló que se evalúan alternativas que van desde la aplicación estricta del dictamen administrativo hasta la concentración de la rebaja en un solo día de la semana.

  • Maicao: La cadena ha implementado cierres anticipados de la sección de farmacia (hasta una hora antes) en locales con dotación crítica, como medida para asegurar el cumplimiento de la jornada legal sin afectar la continuidad de los turnos.

Conflictos y nudos críticos: El caso Knop

En contraste, en Farmacias Knop se reportan tensiones por la falta de acuerdo en la distribución de la jornada. El sindicato, liderado por Tania Aránguiz, denuncia que la empresa ha aplicado una reducción de 26 minutos diarios al inicio del turno. Según la organización, esta medida no se traduce en un descanso efectivo para los Químicos Farmacéuticos, quienes se verían obligados a compensar el tiempo mediante horas extraordinarias para cumplir con la carga administrativa y legal de los locales.

Asimismo, se han reportado denuncias sobre presiones para la firma de anexos de contrato y el uso de profesionales para labores externas a la sala de ventas, lo que contravendría las normativas de presencia obligatoria del farmacéutico.

Marco Normativo: El dictamen de la Dirección del Trabajo

Ante la falta de acuerdo entre empleador y trabajador, rige el dictamen ORD. N°142/09 (2026) de la Dirección del Trabajo, el cual establece una fórmula supletoria obligatoria:

Tipo de Jornada Modalidad de Reducción (Sin acuerdo)
Jornada de 5 días Reducción de 1 hora en dos días de la semana.
Jornada de 6 días Reducción de 50 minutos (2 días) y 20 minutos (1 día).

El ente fiscalizador ha subrayado que la rebaja debe aplicarse al término de la jornada diaria, salvo acuerdo en contrario. No obstante, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) ha manifestado sus reparos frente a esta «regla única», argumentando que en sectores de turnos complejos podría limitar la capacidad de incidencia de los trabajadores en la organización de su tiempo efectivo.

La entrada en vigencia de esta etapa pondrá a prueba la capacidad de fiscalización de la Inspección del Trabajo y la validez de los anexos de contrato firmados en este periodo de transición.

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