Ante el sistema frontal que afecta a la zona norte del país, la Dirección del Trabajo (DT) desplegó un plan preventivo de monitoreo y fiscalización en la Región de Atacama con el objetivo de verificar las condiciones de higiene y seguridad en los centros de trabajo y garantizar la protección de las y los trabajadores.
El despliegue contempla turnos activos en las Inspecciones Provinciales del Trabajo de Copiapó, Huasco (Vallenar) y Chañaral, cuyos fiscalizadores acudirán a constatar denuncias en zonas urbanas donde las lluvias o eventuales emergencias pongan en riesgo la integridad física del personal.
De forma previa, la DT realizó recorridos informativos en centros comerciales e instalaciones de la zona para revisar el estado de los protocolos de emergencia junto a empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales. En dichas fiscalizaciones se constató que los administradores de locales cuenten con facultades directas para ordenar el cierre preventivo o la evacuación inmediata en caso de activarse alertas del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) o de organismos técnicos.
Al respecto, el Director Nacional del Trabajo, David Oddó Beas, señaló que “frente a una emergencia, ninguna tarea puede estar por encima de la vida y la seguridad de las personas”.
Marco normativo: Deberes y derechos ante situaciones de riesgo
Para conocimiento de dirigentes sindicales, comités paritarios y trabajadores en general, la autoridad laboral recordó el marco legal vigente contenido en el Código del Trabajo respecto del resguardo de la salud y seguridad durante eventos meteorológicos o de fuerza mayor:
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Obligación general de protección (Artículo 184): El empleador está legalmente obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, garantizando condiciones adecuadas de higiene y manteniendo informados a los equipos sobre los riesgos existentes en la faena o establecimiento.
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Suspensión de labores por riesgo inminente (Artículo 184 bis): Frente a una situación de riesgo grave e inminente para la vida o salud, el empleador debe suspender de inmediato las labores afectadas y ordenar la evacuación del personal cuando corresponda.
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Derecho de interrupción del trabajador (Artículo 184 bis): El mismo artículo faculta a los trabajadores a interrumpir sus labores y/o abandonar el lugar de trabajo cuando consideren, por motivos razonables, que la continuidad de sus funciones implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador debe informar lo antes posible a la jefatura o empleador, sin que esta acción pueda conllevar sanciones o represalias.
Canales de contacto y denuncias de la DT
La Dirección del Trabajo habilitó y reforzó los siguientes canales para la recepción de consultas y denuncias vinculadas al impacto del sistema frontal:
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Correo electrónico:
dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl -
Plataforma web: www.dt.gob.cl
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Atención telefónica:
600 450 4000 -
Atención presencial: Inspecciones del Trabajo regionales y provinciales en horario hábil.




